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Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes


Cuando hayas incumplido culposa o dolosamente (intencionalmente) alguna de las obligaciones esenciales del contrato y que en consecuencia hayas provocado un perjuicio económico (millonario) gravísimo a tu empleador.

> ¿Puedo demandar a la empresa?


No obstante lo dispuesto en referido Articulo 161, nuestra excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que un despido por necesidades de la empresa sólo se justifica o es procedente cuando se funda en hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la vida o existencia de la empresa, que la tengan prácticamente en la quiebra o a punto de desaparecer. En efecto, las reestructuraciones o reorganizaciones, las simples bajas en las ventas o utilidades, los cambios en las condiciones mercado, el reemplazo de trabadores o su mal desempeño NO constituyen NUNCA Necesidades de la empresa.


Se faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo cuando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las letras derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

> Artículo 161 inciso 1


Lo determina el juez, en razón de diversos factores (magnitud o cuantía del perjuicio económico provocado al empleador, carácter permanente u ocasional de la falta, años de servicio, etc). Obviamente la reiteración agrava el incumplimiento o la falta y una gran cantidad de año de servicio lo atenúan.


Es relativo, aproximadamente 45 ó 60 días contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los tribunales de justicia. El lapso dependerá de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).

> Juicio Laboral


Accidente del trabajo es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Son accidentes del trabajo aquellos que ocurren en las actividades propiamente laborales, de capacitación, sindicales, gremiales y en el trayecto de ida o regreso al lugar de la faena o empresa. También se indemnizan los daños materiales y/o morales que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.


Primero, debes efectuar a la mayor brevedad posible la denominada denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) ante la mutualidad a la que me encuentre afiliado o al Servicio de Salud Respectivo. Segundo, no firmes finiquito ni ningún anexo de contrato. Y tercero, contactar a un abogado laboral para que interponga una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de la o las empresas responsable. En todo caso no es requisito legal para demandar que se haya efectuado la referida denuncia.


No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo.


Los accidentes laborales siempre o casi siempre se producen debido a la negligencia del empleador. Negligencia dada porque no se capacitó adecuadamente al trabajador, porque no se efectuó el mantenimiento de las herramientas o maquinarias, en suma porque no se adoptaron todas las medidas de seguridad necesarias.


Porque la ley impone al empleador el llamado deber u obligación velar por la seguridad (salud y vida) de sus trabajadores, luego su infracción o incumplimiento con resultado de perjuicios producto de un accidente laboral genera la obligación de indemnizarlos.


Primero, mantén la calma pues la gran mayoría de los juicios laborales por despidos los gana el trabajador y obtiene una importante indemnización.

Segundo, lee con atención la carta de aviso de despido, a fin de determinar los hechos en que se funda y especialmente verificar si te han ofertado pagar una suma de dinero conjuntamente con el finiquito.

Tercero, busca la asesoría u orientación legal de un experto, un abogado laboral que analice tu caso particular y determine en definitiva si tu despido es injustificado o ilegal.

Cuarto, define en conjunto con tu abogado laboral los pasos y estrategia a seguir.

> Necesidades de la Empresa


Las indemnizaciones por los daños materiales y morales por un accidente del trabajo son millonarias. Sin embargo, siendo más precisos su monto dependerá de factores tales como el grado de incapacidad de la victima, las secuelas, el tiempo que permaneció o que permanecerá incapacitado, si falleció o no, etc.


La única forma en qué pueden exigir sus derechos laborales los trabajadores a honorarios es mediante la presentación de una demanda laboral, sea por despido injustificado o por autodespido y en ambos casos con declaración de existencia de la relación laboral y cobro de las indemnizaciones por término de relación laboral.


Un trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las Obligaciones que impone el contrato, esto es, por el no pago o entero de cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía; por el no otorgamiento de feriado legal de vacaciones, etc.


Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades y no te renuevan el contrato o te despiden debes interponer una demanda laboral que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.


Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades obtendrás que se declare la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado o que el autodespido es justificado y que se condena al demandado pagar entre otras prestaciones e indemnizaciones, las siguientes: Feriado legal o vacaciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, cotizaciones del seguro de cesantía, indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, todas las remuneraciones que hubieses percibido desde fecha del término de la relación hasta el día que te paguen íntegramente las cotizaciones de seguridad social.


¿Cuáles son causales de autodespido o motivos para un autodespido?. Causales de Autodespido en Chile:

CAUSALES:

  • Autodespido por acoso laboral.
  • Autodespido por Acoso Sexual.
  • Autodespido por Estrés Laboral.
  • Autodespido por NO pago de cotizaciones previsionales.
  • Autodespido por No Pago de Imposiciones.
  • Autodespido por NO pago de cotizaciones de Salud.
  • Autodespido por cotizaciones declaradas y No pagadas.
  • Autodespido por NO pago de sueldo.
  • Autodespido por NO Pago de remuneraciones.
  • Autodespido por NO otorgamiento de Vacaciones o Feriado.
  • Autodespido por NO pago de Horas Extras.
  • Autodespido por Accidente Laboral.
  • Autodespido por Enfermedad Profesional.
  • Autodespido por Falta de medidas o implementos de seguridad.
  • Autodespido por Menoscabo Laboral.
  • Autodespido por incumplimiento de contrato o de lo pactado.
  • Autodespido por cambio de cargo o funciones.
  • Autodespido por cambio de horario u hora entrada y/o salida.
  • Autodespido por cambio de lugar de prestación de los servicios.

Es relativo, aproximadamente 45 ó 60 días contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los tribunales de justicia.

Sin embargo, cuanto se demore un juicio por autodespido dependerá finalmente de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).

> Juicio por Despido o Autodespido

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