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Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes


La diferencia es grande, radical. El autodespido –a diferencia de la renuncia- permite al trabajador terminar su contrato con derecho además de las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio a recargos legales adicionales, reajustes, interés y costas.

> Renuncia Laboral


Frecuentemente nos consultan ¿Cómo hacer un Autodespido?, ¿Cómo puedo autodespedirme? o ¿Cómo hacer un autodespido o Cómo puedo autodespedirme?

Pasos a seguir para tramitar un autodespido?:

  • Contáctanos a la brevedad, a fin de que te orientemos y adaptemos tu caso a alguna de las causales legales de autodespido del Código de el Trabajo que permita autodespedirte.
  • Luego, redactaremos y despacharemos una Carta de aviso de Autodespido al domicilio de tu empresa y desde la fecha de envío de la carta termina tu relación laboral).
  • Presentaremos la Demanda laboral de Autodespido, previa firma del mandato judicial respectivo y reclamaremos todas las indemnizaciones legales.

En suma, una vez que hayas decidido dejar tu trabajo sólo debes firmar un mandato judicial y nosotros nos encargaremos de tramitar íntegramente tu autodespido (carta autodespido + mandato judicial+ demanda autodespido + notificación + sentencia judicial).

> Causales de Autodespido


El acoso sexual es…


Si ya no estas en condiciones psicológicas de soportar el hostigamiento y las presiones, a la larga, la solución más eficaz tanto material como económicamente es el autodespido.

En cambio, si con fue con ocasión o con motivo de tu despido que se afectó o dañó tu integridad psíquica puedes interponer una demanda o denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales o humanos.


¿En qué casos puedo autodespedirme? R. Siempre puedes autodespedirte, incluso cuando simplemente estés harto o aburrido de tu trabajo y no exista causal legal de autodespido, en cuyo caso nosotros encontraremos un motivo para tu autodespido y evitaremos que no tengas finiquito o te vayas con cero pesos.


En primer lugar, NUNCA te irás cero pesos o con las manos vacías. Si ganas un juicio laboral o demanda laboral obtendrás:

  • Un mes de sueldo del total haberes, por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo o mes de aviso.
  • Hasta once meses o más, por concepto de la indemnización por años de servicio.
  • Hasta cinco (5,5) meses por concepto de recargo legal por el despido injustificado o autodespido justificado.
  • Días de Feriado legal, feriado proporcional o Vacaciones pendientes, en dinero.
  • Remuneraciones pendientes de pago.
  • Comisiones pendientes de pago.
  • Bonos pendientes de pago.
  • Horas Extras pendientes de pago.
  • Adicionalmente, en caso de haber demandado o denunciado de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido o autodespido, hasta once meses o más de tu último sueldo total haberes adicionales, si es además

> Demanda Laboral


El Autodespido por acoso laboral o acoso sexual es la forma más eficaz y más eficiente económicamente de poner término al sufrimiento que supone el hostigamiento y los padecimientos.

Luego habrá que interponer una Demanda Laboral de Autodespido por Acoso Laboral o Acoso Sexual y/o una Tutela por Vulneración al Derecho Fundamental a Integridad Psíquica.

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Puedes obtener adicionalmente una Indemnización de hasta once (11) sueldos de tu última remuneración o sueldo bruto. Adicionalmente, porque la Indemnización de la Sentencia de la Tutela Laboral es independiente, extra, a la que puede corresponderte por años de servicios, feriados, prestaciones y recargos legales.

Por ejemplo, se despide a un trabajador con once (11) años de servicio por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, previa denuncia del mismo trabajador ante la Inspección del Trabajo por no de pago de remuneraciones y el Juez del Trabajo declara por sentencia judicial que con ocasión o con motivo de su despido se vulneró alguno de tus derechos fundamentales, tendrá derecho no sólo a la indemnización de once (11)sueldos, a un (1) mes de sueldo por la falta de aviso previo, al recargo de 8,8 sueldos por la causal, al feriado y prestaciones sino que además adicionalmente una Indemnización de hasta once (11) sueldos de tu última remuneración o sueldo bruto. En suma, podría obtener una indemnización que podría alcanzar y/o superar los 30,8 sueldos brutos.

> Cuánto puedo ganar?


En la práctica pueden despedirte sin carta de aviso, pero no deberían hacerlo porque automáticamente tu despido será injustificado y deberán pagarte una serie de indemnizaciones y recargos legales como ex trabajador. Las mismas consecuencias se producirán en el evento que la carta de aviso de despido no explique detalladamente las causales legales y los respectivos hechos fundantes.

El código del trabajo exige al empleador comunicar por escrito al trabajador su despido, precisando y explicando con el mayor detalle la o las causales legales de la desvinculación y los hechos fundantes. La comunicación o notificación debe efectuarse personalmente o mediante el envío de carta certificada despachada al último domicilio del trabajador registrado en su contrato o anexo, dentro de un plazo de 3 días hábiles.

Debes leer con atención la carta de aviso de despido, a fin de determinar los hechos en que se funda y especialmente verificar si te han ofertado pagar una suma de dinero conjuntamente con el finiquito. Luego, llámanos para orientarte con todas tus dudas y guiarte en los pasos a seguir.


¿Qué hacer si te despiden en represalia a una denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo?

Si te despiden en represalia a una denuncia formulada o a consecuencia de la activación de una fiscalización de la Inspección del Trabajo debes, a través de un Abogado Laboral, Interponer, ante el Juzgado del Trabajo una Demanda o Denuncia deTutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, por vulneración a la Garantía Indemnidad Laboral o Tutela Judicial Efectiva y exigir una Indemnización de hasta once (11) sueldos de tu última remuneración o sueldo bruto.

> Inspección del Trabajo


¿Es conveniente que formule una denuncia por acoso laboral ante la inspección del Trabajo?

Sí. Idealmente es conveniente formular una denuncia ante la inspección del trabajo, a fin de preparar «el camino», recopilar antecedentes y preconstituir pruebas que permitan fundar una eventual demanda laboral.

Formulada una denuncia por acoso laboral o acoso sexual la Inspección del Trabajo activará una fiscalización en contra de la empresa denunciada, luego inspector o fiscalizador asignado se apersonara en las dependencias e investigará los hechos y en caso de corroborar alguna ilegalidad multará a su empleador.


¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral es el conjunto de acciones u omisiones ejecutadas permanentemente sobre la persona del trabajador, por el empleador u otro dependiente y que afectan o dañan su salud o integridad psíquica o psicológica

Las actos u omisiones de hostigamiento o acoso laboral pueden ser de diversas naturaleza, por ejemplo: gritos, groserías, miradas despectivas, evasiones de mirada, no saludar, no despedirse, criticas despiadadas, degradaciones de cargo y/o funciones, subutilización de los servicios, etc.

Quiero saber más


Idealmente la carta de aviso, contrato, anexos, liquidaciones de sueldo, copias de correos electrónicos y en general cualquier antecedente que pueda apoyar o fundar su defensa. Si no tiene los documentos no importa, nosotros nos encargaremos de obtenerlos mediante una orden judicial de exhibición de los mismos.


Es relativo, aproximadamente 30 hasta 120 días contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los tribunales de justicia.

Sin embargo, finalmente cuanto se demore un juicio por autodespido dependerá de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).

> ¿Cuánto dura un juicio por despido?


Sí, tu despido es automáticamente injustificado en el evento que te lo comuniquen sólo verbalmente (sin la entrega o envío de carta de aviso) o cuando la misiva no explica detalladamente las causales legales y hechos fundantes.


60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.

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