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Lamentablemente no son pocos los trabajadores que trabajan en informalidad laboral y sin ejercer mayores derechos laborales. Son muchos los dependientes que cumplen extenuantes jornadas laborales, sin derecho a descanso, sin derecho a colación, sin derecho a licencia médica, sin derecho a feriado o vacaciones remuneradas, sin pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en general.
Que no se haya escriturado no implica que no tengas contrato de trabajo o relación laboral, pues dicho contrato se perfecciona por el sólo acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador sobre una remuneración a pagar y los servicios que se prestarán.
¿Por cuanto tiempo o hasta cuándo puedo trabajar en informalidad laboral? ¿Cuál es el plazo para firmar contrato de trabajo? Conforme a lo previsto en el artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador debe escriturar el contrato de trabajo dentro de un plazo de 15 díashábiles, contado desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo baja a 5 días.
Dentro del referido plazo de 15 días hábiles el empleador debe poner a disposición del trabajador el texto del contrato de trabajo para su firma. En el evento que el trabajador se negare a firmarlo el empleador deberá remitirlo a la inspección del trabajo para su debida suscripción y el evento que el trabajador reitere o insista en negativa a firmar podrá ser despido sin derecho a indemnización alguna.
Para el empleador, implica que puede ser sancionado con una multa de hasta 5 UTM por la falta de escrituración y por el no pago de cotizaciones previsionales.
Para el dependiente, cuyos simplica que se presumirán legalmente como tales las estipulaciones contractuales que él señale, en el evento que se demande judicialmente la declaración de existencia de relación laboral.
Puedes autodespedirte, fundado en la falta de escrituración de contrato de trabajo y en el NO pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social en general. En cuyo caso, exigiremos judicialmente el pago íntegro de todas cotizaciones previsionales, feriado o vacaciones e indemnizaciones legales.
Si trabajas o prestas servicios y NO te pagan cotizaciones previsionales tienes derecho a autodespedirte y si te despiden tu despido será nulo por el no pago de cotizaciones previsionales. Si te autodespides o te despides con cotizaciones previsionales tu autodespido o despido será nulo, nulidad que te dará derecho en virtud de la Ley Bustos a percibir un sueldo por cada mes que transcurra desde la fecha término de relación laboral hasta el día que te paguen íntegramente las cotizaciones adeudadas.
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