Es altamente probable que tu despido por incumplimiento grave de contrato o por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo sea injustificado o indebido, pues generalmente ocultan la pretensión de despedirte sin fundamento o causa legal y sin derecho a indemnización alguna.
Siempre o casi siempre un despido por incumplimiento grave de contrato o de las obligaciones que impone el contrato es injustificado o indebido, porque siempre o casi siempre se funda en falacias o mentiras, porque se ha extendido a casos no previstos en el artículo 160 N°7 o en las otras causales de término de relación laboral reguladas en el Código del Trabajo. Es más no son pocos los inescrupulosos jefes que preparan el despido por incumplimiento grave de contrato enviando falsas y sucesivas cartas de amonestación.
Tendrás derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de su último sueldo bruto (total haberes) por cada año o fracción superior a seis meses y a un mes de aviso previo (recargadas en un 80% o 100 %) más los reajustes, intereses y costas.
Los Abogados Laboralistas de Defensadespidos.cl son expertos en juicios de despido por despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Lo determina el juez, en razón de diversos factores (magnitud o cuantía del perjuicio económico provocado al empleador, carácter permanente u ocasional de la falta, años de servicio, etc). Obviamente la reiteración agrava el incumplimiento o la falta y una gran cantidad de año de servicio lo atenúan.
Sí no te despiden inmediatamente después de la comisión de la falta o incumplimiento se presume que tu empleador te ha perdonado, por ende cualquier despido posterior por los mismos hechos será injustificado.
Cuando hayas incumplido culposa o dolosamente (intencionalmente) alguna de las obligaciones esenciales del contrato y que en consecuencia hayas provocado un perjuicio económico (millonario) gravísimo a tu empleador.
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.
No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo.
Idealmente la carta de aviso, contrato, anexos, liquidaciones de sueldo, copias de correos electrónicos y en general cualquier antecedente que pueda apoyar o fundar su defensa. Si no tiene los documentos no importa, nosotros nos encargaremos de obtenerlos mediante una orden judicial de exhibición de los mismos.
Sí. Pues, en los juicios por despidos injustificados el peso de la prueba lo tiene el empleador, es él quién debe probar que incurrió en un incumplimiento, luego debe persuadir al juez de la gravedad del mismo para justificar el despido por la causal del artículo 160 N°7 del código del trabajo. No firmes finiquito, no te sientas amedrentado por las penas del infierno con que te amenaza tu tirano jefe. Pues, con una sentencia o con un acuerdo tenlo por seguro que saldrás con la frente en alto y/o cambiaremos la causal.
No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo.
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.