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Quiero hablar con un abogadoSomos un estudio jurídico de abogados laborales especialistas en demandas de despido injustificado y autodespido de trabajadores a honorarios.
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Para los efectos del presente artículo los trabajadores a honorarios -bajo subordinación y dependencia- son aquellos que a pesar de tener jefatura, cumplir jornada y las mismas funciones e instrucciones que el resto de los colaboradores, laboran a cambio del pago de una suma de dinero (honorarios), pero sin contrato de trabajo, sin cotizaciones previsionales ni derecho laboral alguno, mediante un simple contrato de prestación de servicios y/o emisión de boleta de honorarios.
Los trabajadores a honorarios de los servicios públicos son aquellos que prestan servicios para el gobierno central, gobiernos regionales, delegaciones regionales, delegaciones provinciales, seremis, municipalidades y del Estado en general. Lamentablemente, la gran mayoría de los trabajadores a honorarios del gobierno o del Estado, a pesar de laborar bajo subordinación y dependencia, no gozan en la práctica de los mismo derechos laborales que los dependientes regidos por el código del trabajo ni menos de los derechos de los funcionarios públicos de planta o a contrata.
Los mal llamados trabajadores a honorarios de las municipalidades son aquellos que prestan servicios para alguna municipalidad del país, bajo subordinación y dependencia. Pero, sin ejercer derecho laboral alguno, tal como si se tratara de trabajadores independientes o prestadores de servicios externos.
Teóricamente, los derechos de las personas contratadas a honorarios -bajo subordinación y dependencia- gozan de los mismos derechos laborales que los dependientes del sector privado, es decir, Derecho al pago de una remuneración mensual, cotizaciones previsionales, cotizaciones de la afc, cotizaciones de salud y feriado legal o vacaciones; prenatal, posnatal, permiso postnatal parental y derecho al pago de licencias médicas; indemnización por años de servicio y indemnización sustitutiva por falta de aviso previo (mes de aviso),etc.
La única manera de lograr el reconocimiento efectivo de tus derechos como trabajador a honorarios es mediante un juicio laboral, presentando una demanda laboral por autodespido o despido injustificado en caso de una simple desvinculación o no renovación de contrato de prestación de servicios. Todo ello con la finalidad de obtener una sentencia que declare la existencia de una relación laboral y condene al estado, gobierno o empresa privada respecto al pago de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, feriado legal (vacaciones), feriado proporcional, cotizaciones previsionales, daño moral, recargos y otras indemnizaciones.
Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno, las Municipalidades o de la empresa privada y no te renuevan el contrato o te despiden debes interponer una demanda laboral que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.
Sí, puedes tramitar un autodespido. Si eres trabajador a honorarios del estado, del gobierno, de una municipalidad o de un servicio público NO renuncies, sino que autodespídete e interpone una demanda laboral, que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el autodespido es justificado o conforme a derecho y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.
Si eres un trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades puedes autodespirte por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las Obligaciones que impone el contrato, esto es, por el no pago o entero de cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía; por el no otorgamiento de feriado legal de vacaciones, etc.
Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades obtendrás que se declare la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado o que el autodespido es justificado y que se condena al demandado pagar entre otras prestaciones e indemnizaciones, las siguientes: Feriado legal o vacaciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, cotizaciones del seguro de cesantía, indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, todas las remuneraciones que hubieses percibido desde fecha del término de la relación hasta el día que te paguen íntegramente las cotizaciones de seguridad social.
El plazo para demandar o reclamar de un trabajador a honorarios es de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la no revocación del contrato o simplemente de la desvinculación.
Si tienes un contrato a honorarios vigente con el Estado, el Gobierno o una municipalidad, no te despiden ni tampoco quieres autodespedirte sino que continuar prestando servicios pero gozando de todos los derechos laborales, especialmente los previsionales y feriado legal o vacaciones remuneradas, debes interponer una demanda laboral a fin de que se declare la existencia de relación laboral y en efecto todos los derechos laborales.
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