Los trabajadores a honorarios de los servicios públicos (trabajadores a honorarios del Gobierno, trabajadores a honorarios de las Municipalidades y trabajadores a honorarios del estado) son aquellos que a pesar de tener jefatura y cumplir jornada e instrucciones no tienen contrato de trabajo, sino que simplemente contrato de prestación de servicios y emiten periódicamente boleta de honorarios, sin derecho al pago de sus cotizaciones previsionales ni de salud y sin derecho a vacaciones ni seguridad social en general. En suma, los autodenominados “soy honorario” NO gozan, en la práctica, de iguales derechos laborales que los trabajadores de la empresa privada ni de los derechos estatutarios de los funcionarios públicos de planta y los funcionarios públicos a contrata.
Teóricamente los derechos de los trabajadores con contrato a honorarios o contrato de prestación de servicios son los mismos que todo trabajador dependiente (público o privado): feriado legal o vacaciones remuneradas; prenatal, posnatal, permiso postnatal parental y derecho al pago de licencias médicas; pago o entero de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía; indemnización por años de servicio y indemnización sustitutiva por falta de aviso previo (mes de aviso),etc.
La única forma que los derechos de los trabajadores a «honorarios» sean efectivamente reconocidos es obteniendo una sentencia judicial que declare la existencia de relación laboral y que condene al órgano o institución pública a pagar las indemnizaciones respectivas, previa demanda laboral de despido injustificado por la no renovación de contrato del “honorario” o demanda laboral por autodespido del “honorario”.
Afortunadamente, gracias a nuestro equipo de abogados laborales o laboralistas expertos, el resultado de la Defensa de Honorarios es siempre o casi siempre un éxito, ya sea a través de los Juicios laborales por autodespido de“honorario” o las demandas laborales de despido injustificado de “honorario”, en ambos casos con reconocimiento o declaración de existencia de relación laboral».
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.
Sí, puedes tramitar un autodespido. Si eres trabajador a honorarios del estado, del gobierno, de una municipalidad o de un servicio público NO renuncies, sino que autodespídete e interpone una demanda laboral, que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el autodespido es justificado o conforme a derecho y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.
Si tienes un contrato a honorarios vigente con el Estado, el Gobierno o una municipalidad, te lo han renovado, no te han despedido y tampoco quieres autodespedirte sino que continuar prestando servicios pero gozando de todos los derechos laborales, especialmente los previsionales y feriado legal o vacaciones remuneradas, debes interponer una demanda laboral a fin de que se declare la existencia de relación laboral y en efecto todos los derechos laborales.
Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades obtendrás que se declare la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado o que el autodespido es justificado y que se condena al demandado pagar entre otras prestaciones e indemnizaciones, las siguientes: Feriado legal o vacaciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, cotizaciones del seguro de cesantía, indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, todas las remuneraciones que hubieses percibido desde fecha del término de la relación hasta el día que te paguen íntegramente las cotizaciones de seguridad social.
Si eres trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades y no te renuevan el contrato o te despiden debes interponer una demanda laboral que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el despido es injustificado y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.
Un trabajador a honorarios del Estado, del Gobierno o las Municipalidades por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las Obligaciones que impone el contrato, esto es, por el no pago o entero de cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía; por el no otorgamiento de feriado legal de vacaciones, etc.
La única forma en qué pueden exigir sus derechos laborales los trabajadores a honorarios es mediante la presentación de una demanda laboral, sea por despido injustificado o por autodespido y en ambos casos con declaración de existencia de la relación laboral y cobro de las indemnizaciones por término de relación laboral.
No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo.
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.
En suma, una vez que hayas decidido dejar tu trabajo sólo debes firmar un mandato judicial y nosotros nos encargaremos de tramitar íntegramente tu despido indirecto(carta de aviso + mandato judicial+ demanda laboral + notificación + sentencia judicial).
Es relativo, aproximadamente 30 hasta 120 días contados desde la fecha de presentación
de la demanda ante los tribunales de justicia.
Sin embargo, finalmente la duración del juicio dependerá de una serie de factores
(complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la
notificación, etc).
En primer lugar, NUNCA te irás cero pesos o con las manos vacías. Si ganas un juicio
laboral o demanda laboral obtendrás: