Frecuentemente nos formulan consultas tales como:
Un Accidente Laboral y las enfermedades profesionales son generalmente una consecuencia del actual negligente de la empresa, razón por la cual el empleador debe responder civil e incluso penalmente de los perjuicios que sufran sus trabajadores con motivo de los mismos.
Si eres victima de un accidente o enfermedad laboral tu empleador deberá indemnizarte, pagarte una suma dinero que repare los daños materiales y morales.
El monto de las indemnizaciones es variables, dependerán de la magnitud de los perjuicios, de las lesiones, de las secuelas, del tiempo que permanecerás incapacitado para trabajar, etc. Generalmente son millonarios, en caso de fallecimiento por ejemplo superan largamente los cien millones de pesos.
Como trabajador, acudir a la Mutualidad o ISL donde debe explicar que llega producto de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible. En este caso, el afectado debe detallar las circunstancias del accidente y acompañar los medios de prueba (parte policial, constancia de Carabineros, testigos).*
Si no cuenta con ellas, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.
Por su parte, el empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente a la mutualidad o ISL a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), llenarlo, entregarlo y guardar copia de la DIAT recepcionada para si y entregar una al trabajador
Preguntas Frecuentes
Las indemnizaciones por los daños materiales y morales por un accidente del trabajo son millonarias. Sin embargo, siendo más precisos su monto dependerá de factores tales como el grado de incapacidad de la victima, las secuelas, el tiempo que permaneció o que permanecerá incapacitado, si falleció o no, etc.
Porque la ley impone al empleador el llamado deber u obligación velar por la seguridad (salud y vida) de sus trabajadores, luego su infracción o incumplimiento con resultado de perjuicios producto de un accidente laboral genera la obligación de indemnizarlos.
Los accidentes laborales siempre o casi siempre se producen debido a la negligencia del empleador. Negligencia dada porque no se capacitó adecuadamente al trabajador, porque no se efectuó el mantenimiento de las herramientas o maquinarias, en suma porque no se adoptaron todas las medidas de seguridad necesarias.
Primero, debes efectuar a la mayor brevedad posible la denominada denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) ante la mutualidad a la que me encuentre afiliado o al Servicio de Salud Respectivo. Segundo, no firmes finiquito ni ningún anexo de contrato. Y tercero, contactar a un abogado laboral para que interponga una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de la o las empresas responsable. En todo caso no es requisito legal para demandar que se haya efectuado la referida denuncia.
Accidente del trabajo es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Son accidentes del trabajo aquellos que ocurren en las actividades propiamente laborales, de capacitación, sindicales, gremiales y en el trayecto de ida o regreso al lugar de la faena o empresa. También se indemnizan los daños materiales y/o morales que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.
Es relativo, aproximadamente 45 ó 60 días contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los tribunales de justicia. El lapso dependerá de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).
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