Las “necesidades de la empresa”, establecimiento o servicio es una causal de despido o de terminación de contrato establecida en el Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo.
Se faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo cuando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Esto es porque se fundan en hechos falsos, que generalmente ocultan o disfrazan la decisión ilegal de reemplazar trabajadores y no en motivos hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la existencia de la empresa.
No obstante lo dispuesto en referido Articulo 161, nuestra excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que un despido por necesidades de la empresa sólo se justifica o es procedente cuando se funda en hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la vida o existencia de la empresa, que la tengan prácticamente en la quiebra o a punto de desaparecer.
Las reestructuraciones o reorganizaciones, las simples bajas en las ventas o utilidades, los cambios en las condiciones mercado, el reemplazo de trabadores o su mal desempeño NO constituyen NUNCA Necesidades de la empresa.
Primero, buscar la asesoría u orientación legal de un experto, un abogado laboral que analice tu caso particular y determine en definitiva si tu despido es injustificado o ilegal. Segundo, define en conjunto con tu abogado laboral los pasos y estrategia a seguir. Es importante que nos llames a la brevedad, ya que no son pocos los inescrupulosos jefes que despiden verbalmente y después acusan al trabajador de haber abandonado sus labores o de faltar injustificadamente los días siguientes.
No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo.
60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido.
En teoría si puedes demandar, siempre y cuando escribas o haya escrito de puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. Lo ideal, sin embargo es que no firmes finiquito sin antes consultar un experto, pues puedes quedar sin derecho a reclamo o demanda posterior al suscribirlo.
La reserva debe decir: “Me reservo las acciones y derechos para demandar por mi despido injustificado, el recargo legal y la restitución del aporte de la Afc o Seguro de Cesantía”. Nunca debes estampar la reserva al reverso de la hoja o después de las tres firmas del finiquito (empresa, trabajador y notario), pues el Juez podría creer que la escribiste después. En efecto, busca cualquier espacio donde quepa íntegramente la frase y ponla en todas las copias del finiquito.
Es relativo, aproximadamente 30 hasta 120 días contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los tribunales de justicia.
Sin embargo, finalmente cuanto se demore un juicio por autodespido dependerá de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).
Es absolutamente ilegal, pues el Código del trabajo no permite despedir trabajadores para reemplazarlos por otros. Si ya ubicaron a otro en tu lugar o mientras prestabas servicios buscaban a alguien para reemplazarte tu despido por necesidades de la empresa es injustificado o improcedente.
Es absolutamente ilegal, en la medida que un Juez declare que el despido por necesidades de la empresa es injustificado o improcedente.
Sí, es ilegal. Si quieres demandar debes firmar el finiquito con reserva o derechamente no firmar finiquito alguno. Si te impiden firmar con reserva puedes demandar el monto del finiquito con un recargo de hasta un ciento cincuenta por ciento. Por Ej. Si deben pagarte $1.000.000 con la demanda podrías obtener hasta $2.500.000.