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DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA

Despedido injustificadamente por art.161

Con descuento Afc y reemplazado por otro

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Despido por Necesidades de la Empresa

  • ✔ Despido por necesidades de la empresa
  • ✔ Causal de despido por necesidades de la empresa
  • ✔ Artículo 161 necesidades de la empresa

Despido por la causal de necesidades de la empresa

Las “necesidades de la empresa”, establecimiento o servicio es la causal de despido o de terminación de contrato de trabajo de mayor aplicación, se encuentra establecida en el Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo.

Qué es o qué dice el Artículo 161 (inciso 1)del Código del Trabajo.

El artículo 161 del Código del trabajo o código 161 como prefieren denominarlo algunos, faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo cuando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

La inmensa mayoría de los despedidos por necesidades de la empresa son injustificados o ilegales

Son injustificados los despidos por el artículo 161 del Código del Trabajo, pues generalmente se fundan en hechos falsos o inexistentes tales como: bajas en las ventas o utilidades, reestructuraciones o reorganizaciones, problemas económicos, cambios en las condiciones del mercado o de la economía etc.

Lamentablemente el despido por necesidades de la empresa es un mecanismo utilizado por el empleador para reemplazar ilegalmente a un trabajador por otro.

En la práctica, habitualmente los despidos por necesidades de la empresa ocultan la ilegalidad de reemplazar un trabajador por otro, a veces por mal desempeño, en otras simplemente “porque sí” e incluso por mero capricho del empleador que pretende desvincular a un dependiente (sin verdadera causal legal).

Un despido por necesidades de la empresa debe fundarse en una grave crisis financiera o económica, que tenga a la empresa con riesgo de desaparecer.

Nuestra excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que un despido por necesidades de la empresa o por el artìcuo 161 del Código del Trabajo sólo se justifica o es procedente cuando se funda en hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves, que pongan en peligro la existencia de la empresa o, bien, que esta se encuentre ad portas de la quiebra o con grave riesgo de “desaparecer”. En efecto, las reestructuraciones o reorganizaciones, las simples bajas en las ventas o utilidades, los cambios en las condiciones de mercado, el reemplazo de trabajadores o su mal desempeño NO constituyen NUNCA Necesidades de la empresa, menos aún cuando el trabajador será reemplazado por otro.

Preguntas Frecuentes


No se encuentra expresamente prohibido que un empleador contrate a otra persona después de despedir a un trabajador por necesidades de la empresa, constituye una presunción grave de despido injustificado que da derecho a una indemnización y restitución del descuento afc.

Luego, si la empresa alega motivos como la reestructuración, racionalización, reorganización, bajas en las ventas, bajas en las utilidades, problemas económicos o eliminación del cargo, pero luego contrata a otra persona, el despido será necesariamente injustificado.


Primer paso: Jamás debe firmar finiquito ni documento similar alguno que ponga a disposición el empleador, sin previamente consultar con un abogado laboral o, al menos, firmar el finiquito con reserva de derechos. De lo contrario estaría renunciando a recalcular el finiquito, a obtener que el despido sea declarado injustificado o improcedente y en general a todo reclamo o demanda posterior destinada a exigir sus derechos laborales.

Segundo paso: Buscar la asesoría u orientación legal inmediata de un experto, un abogado laboral que analice el caso particular y defina en conjunto la estrategia legal a seguir.

Tercer paso: Presentar la demanda laboral ante los Juzgados del Trabajo (No Inspección del Trabajo)


Es absolutamente ilegal, pues el Código del trabajo no permite despedir trabajadores para reemplazarlos por otros. Vale decir, sí fue reemplazado o será reemplazado por otro trabajador su despido por necesidades de la empresa es necesariamente injustificado o improcedente.


Es absolutamente ilegal, pues el despido por el artículo 161 del código del trabajo no debe fundarse jamás en el buen o mal desempeño del trabajador, tampoco en que este haya bajado personalmente su producción o ventas, sino que necesariamente en graves problemas económicos o financieros que afectan a la empresa en general como un todo.


Es absolutamente ilegal el “descuento afc finiquito”, en la medida que un Juez declare que el despido por necesidades de la empresa es injustificado o improcedente.


Si, siempre que lo haya firmado o firme con la denominada reserva de acciones y derechos para demandar, que el propio trabajador debe escribir en el finiquito.


Si bien no existen expresiones o palabras sacramentales, es importante destacar que la reserva de derechos en el finiquito debe ser lo suficientemente amplia para incluir todas las acciones judiciales y prestaciones que demandará. A modo de ejemplo de reserva de derechos podemos indicar la siguiente: “Me reservo las acciones y derechos para demandar por mi despido injustificado, el recargo legal y la restitución del aporte de la Afc o Seguro de Cesantía”.

Nunca debe estampar la reserva al reverso de la hoja o después de las tres firmas del finiquito (empresa, trabajador y notario), pues el Juez podría creer que la escribió después. En efecto, busque cualquier espacio donde quepa íntegramente la frase y escríbala en todas las copias del finiquito.


El trabajador dispone de un plazo de 60 días hábiles (incluidos los sábados) para reclamar o demandar por un despido injustificado, contado desde la fecha de la desvinculación. Plazo que se extenderá a 90 días en caso de haber reclamado ante la inspección del trabajo.


Es relativa su duración, aproximadamente de 1 a 3 meses contados desde la fecha de presentación de la demanda ante los Juzgados del Trabajo.

Sin embargo, finalmente cuánto dure o demore un juicio laboral por despido injustificado dependerá de una serie de factores (complejidad del caso, oposición del demandado, cuantía, tribunal, demora en la notificación, etc).


9,5 de cada 10 juicios laborales por despido injustificado los gana el trabajador, es decir, un 95% de los casos.


En primer lugar, nunca se irá con cero pesos o con las manos vacías. Si gana un juicio laboral o demanda laboral obtendrá:

  • Un mes de sueldo del total de haberes, por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo o mes de aviso.
  • Hasta once meses o más, por concepto de la indemnización por años de servicio.
  • Hasta diez (10) meses por concepto de recargo legal por el despido injustificado.
  • Días de Feriado legal, feriado proporcional o Vacaciones pendientes, en dinero.
  • Remuneraciones pendientes de pago.
  • Comisiones pendientes de pago.
  • Bonos pendientes de pago.
  • Horas Extras pendientes de pago.
  • Adicionalmente, en caso de haber demandado o denunciado de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, hasta once meses o más de tu último sueldo total haberes adicionales, si es además

Sí, puesto que el empleador o empresa está obligada de todas formas a comunicarle el despido mediante carta certificada despachada a su domicilio registrado en su contrato de trabajo o último anexo, dentro de un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de la desvinculación.


No, pues no es requisito legal y además nosotros nos encargamos de todo. Además, muchas veces más la instancia implica una pérdida de tiempo.

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  • Patricia Rodriguez 2 opiniones

  • Hace 7 meses

  • Muy conforme. Abogados realmente expertos. Al comienzo no tenía mucha esperanza, porque el procedimiento iba demasiado lento, pero ellos saben lo que hacen. Abogados serios, sin mucha palabrería ni fanfarronería. Muy prácticos y concretos. Los recomiendo.

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  • DiegoRA12 2 opiniones

  • Hace 10 meses

  • abogados laborales especialistas en autodespidos por no pago de cotizaciones. Sólo trabajé 3 meses y obtuve una buena indemnización. Bastante lento el proceso,pero valio la pena. Ahora Feliz. Los recomiendo.

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  • Andrei Reyes 59 opiniones

  • Hace 8 meses

  • Tenia todo listo para renunciar y afortunadamente me aconsejaron un autodespido. No gane el 100%, pero obtuve mucho mas$$ que si renunciaba. Gracias por todo.

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  • yordan andres cofre castro 31 opiniones

  • Hace 8 meses

  • Fue un juicio laboral largo y difícil, pero con resultado satisfactorios. Al comienzo me costó entender la estrategia seguida, pero entendí que ellos eran los expertos y finalmente lo dejé todo en sus manos. un 7.

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  • Millondeangeles 94 opiniones

  • Hace 10 meses

  • Excelentes profesionales, empáticos y dispuestos a dar siempre una pronta respuesta. Me autodespedí porque no me aumentaron el sueldo, no tenía derecho a nada y me pagaron 11 años de servicio Los felicito.

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  • aimar echevarria 8 opiniones

  • Hace 10 meses

  • La mejor defensa Laboral. La empresa me había extendido un finiquito por cero pesos y terminó condenada a pagar 15 millones. Estaré eternamente agradecida.

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  • Karen Blanco 20 opiniones

  • Hace 9 meses

  • Fue un juicio laboral largo y difícil, pero con resultado satisfactorios. Al comienzo me ganaron mi juicio por necesidades de la empresa y recuperaron el descuento seguro de cesantia. los recomiendo

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  • Marcela Orellana 4 opiniones

  • Hace 2 años

  • Excelente servicio. Me despidieron con 0 pesos y obtuve una indemnización millonaria. Cercanos, confiables y muy profesionales


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