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La ley permite que el empleador descuente el seguro de cesantía (AFC) en el finiquito solo si el despido se fundamenta en alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como "necesidades de la empresa" o "desahucio". Si la causal invocada para el despido difiere de las mencionadas en dicho artículo, el descuento es considerado ilegal. En estos casos, el trabajador puede recuperar el monto descontado a través de una demanda laboral.
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