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Sí, puedes tramitar un autodespido. Si eres trabajador a honorarios del estado, del gobierno, de una municipalidad o de un servicio público NO renuncies, sino que autodespídete e interpone una demanda laboral, que declare judicialmente la existencia de relación laboral, que el autodespido es justificado o conforme a derecho y que se condena al estado o municipalidad respectiva a pagar diversas prestaciones e indemnizaciones.
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