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Frecuentemente escuchamos “me dieron carta de amonestación” y, en muchos casos, resulta improcedente. El empleador sólo está facultado para entregar una carta de amonestación al trabajador cuando existe un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contemple expresamente esta sanción para una falta específica. Este reglamento es obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores permanentes.
Lamentablemente tratándose de empresas de menos de diez (10) trabajadores podrían entregar carta de amonestación cada vez que incurras en alguna falta o ncumplimiento laboral.
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